Serán causas de suspensión del
apoyo, las siguientes:
a) Cuando el beneficiario sufra de
incapacidad física o mental médicamente justificada que le impida la
realización de estudios. En este caso, La SEMS podrán concederle la suspensión del apoyo, previo análisis de la situación, en
consulta con la institución en la que cursa los estudios. Asimismo, podrá
concederle una extensión para la reposición del tiempo equivalente a la
suspensión autorizada
b) Cuando el
beneficiario la solicite, con la anuencia de la institución en la que está realizando los estudios
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